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lunes, 4 de abril de 2011

ANIVERSARIO: MARTIR DE CHINAMECA 21DPR2204R

 EL PROYECTO DE LECTURA DE NUESTRA ESCUELA Y EL TRABAJO COLEGIADO, AUNADO AL INDIVIDUAL HACEN POSIBLE QUE LOS ALUMNOS DE PRIMER AÑO A CARGO DE LA MTRA. ELVIRA CARMEN LOPEZ PEREZ, ESTEN LEYENDO EN UN 70% APROXIMADAMENTE.

 A PESAR DEL CAMBIO DE HORARIO, DONDE SE ESPERABA QUE EXISTIERAN DIFICULTADES PARA LLEGAR TEMPRANO, HOY PODEMOS DECIR QUE EN DOS GRUPOS ESTUVO EL 100% LA PUNTUALIDAD, Y EN LOS CUATRO RESTANTES SOLAMENTE LLEGO UN ALUMNO TARDE EN CADA UNO DE LOS GRUPOS, ESTO HABLA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES, ASI COMO DE SU COMPROMISO CON LA ESCUELA, PERO SOBRE TODO CON LA EDUCACION DE SUS HIJOS.




 PADRES DE FAMILIA DE LOS GRUPOS DE 4º, 5º, Y 6º REALIZANDO VENTAS EN LA KERMESS DE ESTE DIA LUNES, PARA RECABAR FONDOS PARA LOS FESTEJOS DEL DIA DEL NIÑO


 EL PROXIMO MARTES 12 DE ABRIL EL DIF MUNICIPAL DE CHIETLA, FESTEJARA EL DIA DEL NIÑO EN SAN NICOLAS TENEXCALCO. CON LA REPARTICION DE JUGUETES PARA TODOS LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD. ESPERAMOS CONTAR CON APROXIMADAMENTE 300 NIÑOS DE TODAS LAS EDADES., EL DIA DE HOY LO CONFIRMAMOS, EN ENTREVISTA CON LA PRESIDENTA DEL DIF, EL PTE. AUX. MPAL. LINO TLATENCHI Y DESDE LUEGO SU SERVIDOR, DIRECTOR DE LA ESCUELA MTRO. GRACIANO MORENO GARCIA

 SILVANO PACHECO SORIANO, JUAN CAMARILLO HERNANDEZ, ALUMNOS DE 5º AÑO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA, ARMANDO EL TRAMPOLIN. SI ENSEÑAMOS A LOS ALUMNOS DESDE PEQUEÑOS A SENTIR SUYA LA ESCUELA, A PARTICIPAR EN TODAS LAS ACCIONES ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A QUE ESTOS NIÑOS FUTUROS CIUDADANOS MEXICANOS PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES DE SU COMUNIDAD, DE SU MUNICIPIO, ESTADO Y PAIS. POR LA GRANDEZA DE NUESTRA PATRIA FORMEMOS A LOS MEJORES ALUMNOS PARA TENER A LOS MEJORES CIUDADANOS QUE MEXICO NECESITA.









 PADRES DE FAMILIA EN LA ENTREGA DEL BRINCOLIN PARA LOS FESTEJOS DEL DIA DEL NIÑO 2011, ESTE BIEN YA ES PROPIEDAD DE LA ESCUELA.
 ALUMNOS DE PRIMER AÑO EN UNA DRAMATIZACION DEL MARTIR DE CHINAMECA, EN LA CEREMONIA DEL DIA LUNES 4 DE ABRIL DE 2011, YA QUE EL PROXIMO DOMINGO 10 DE ABRIL, SE RECORDARA ESTA NOTA TRISTE EN LA VIDA DE MEXICO.

 BRINCOLIN. ADQUSICION DE LA ESC. PARA LOS FESTEJOS DEL DIA DEL NIÑO, CON DINERO DE LA PARCELA ESCOLAR

EL PROXIMO 10 DE MAYO, EL DIF MUNICIPAL DARA OBSEQUIOS A TODAS LAS MADRES DE FAMILIA, DE LA COMUNIDAD DE SAN NICOLAS TENEXCALCO, CHIETLA, PUE., EN LA CEREMONIA QUE SE REALIZARA EN LA ESC. PRIM. MARTIR DE CHINAMECA, A LAS 5 DE LA TARDE.
EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1952, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SE REUNIÓ CON LA SOLA IDEA DE REAFIRMAR LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL NIÑO, Y PARA QUE SE CELEBRARA EN CADA PAÍS DEL MUNDO, QUE SE CONSAGRARÍA A LA FRATERNIDAD Y A LA COMPRENSIÓN ENTRE LOS NIÑOS DEL MUNDO ENTERO Y SE DESTINARÍA A ACTIVIDADES QUE DESARROLLARAN EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS DEL MUNDO.
Y TAMBIÉN SE LES SUGIRIÓ A LOS GOBIERNOS QUE CELEBRARAN ESTE DÍA EN LA FECHA Y FORMA QUE CADA UNO DE ELLOS ESTIMASE CONVENIENTE.
EN ARGENTINA EL DÍA DEL NIÑO SE CELEBRA EL SEGUNDO DOMINGO DE AGOSTO Y SURGE DE LOS INTERESES COMERCIALES DE LA CÁMARA ARGENTINA DEL JUGUETE. POCO A POCO, SE HA IDO ASIMILANDO A LA CULTURA DEL PAÍS HASTA QUEDAR INCORPORADO AL IDEARIO COLECTIVO. SE ACOSTUMBRA REGALAR JUGUETES A LOS NIÑOS EN ESTA FECHA.
EN MÉXICO SE CELEBRA EL 30 DE ABRIL. PERO SE TOMÓ EL 20 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO, PARA CONMEMORAR ESTA DECLARACIÓN TAN IMPORTANTE.
EL EL SEGUNDO DOMINGO DE AGOSTO TODO CHILE CELEBRA EL "DÍA DEL NIÑO".
EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE HA QUEDADO INSTITUCIONALIZADO EN ESPAÑA COMO DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, O DÍA UNIVERSAL DE LA INFANCIA (ADMINISTRACIÓN CENTRAL), O DÍA DE LA INFANCIA EN ANDALUCÍA... EN DEFINITIVA, COMO UNA JORNADA DE REFLEXIÓN EN TORNO A LOS PROBLEMAS DE LA INFANCIA DE TODOS LOS LUGARES DEL MUNDO, SIEMPRE DIRIGIDO A FOMENTAR UN INTERÉS MAYOR DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PROPIOS MENORES EN LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN DE VALORES, LA PROTECCIÓN, Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS. CON SUERTE DESIGUAL ESTE DÍA SE VIENE CELEBRANDO EN ESPAÑA DE MODO OFICIAL DESDE 1.995.
EL GOBIERNO BOLIVIANO EN 1955, DURANTE LA PRESIDENCIA DE VÍCTOR PAZ ESTENSSORO INSTITUYÓ COMO "DÍA DEL NIÑO" EL 12 DE ABRIL.
EL DÍA DEL NIÑO EN LOS PAÍSES DE LATINOAMÉRICA
COLOMBIA: ÚLTIMO SÁBADO DE ABRIL
MÉXICO: 30 DE ABRIL
PARAGUAY: 31 DE MAYO
VENEZUELA: TERCER DOMINGO DE JUNIO
URUGUAY: 9 DE AGOSTO
CHILE: SEGUNDO DOMINGO DE AGOSTO
PERÚ: TERCER DOMINGO DE AGOSTO
BRASIL: 12 DE OCTUBRE



La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.
Conociendo sus derechos
podremos defenderlos

principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.

principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.

principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.
Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: EL niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo por ello por lay ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: EL niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimiento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Príncipio 7: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oprtunidades, desarollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Prinicipio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que pueden fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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